Inspeción Técnica de Edificios

 
 
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El informe de evaluación de edificios, anteriormente denominado como Inspección Técnica de edificios, tiene como objeto la revisión periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y habitabilidad.

¿Quién está obligado a realizar la inspección técnica de edificios?

El propietario o titulares legítimos (personas físicas o jurídicas) así como a las comunidades de propietarios en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.

¿Cuál es el plazo para la presentación de la primera inspección técnica del edificio?

Para los edificios con fecha de finalización de obra anterior a 1970 se debe realizar antes del 31 de enero de 2022.

  • Para los edificios con fecha de finalización de obra anterior a 1971 se debe realizar antes del 31 de enero de 2023.

  • Y así sucesivamente.


¿Cómo puedo conocer la antigüedad de mi edificio?

En principio, los documentos más fiables para acreditar el año de construcción/rehabilitación del edificio son el certificado final de obras, la licencia de primera ocupación y la escritura pública de declaración de obra nueva.

  • En caso de no disponer de ninguno de estos documentos o que estos no definan con exactitud el año de construcción, puede consultarlo cliqueando aquí a través de la Sede Electrónica de Catastro.

¿Qué elementos hay que inspeccionar para la obtención de la inspección técnica del edificio?

Para la correcta realización del informe de evaluación del edificio, se procederá a inspeccionar la cimentación, las estructuras, las fachadas exteriores e interiores, medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones de saneamiento y fontanería del edificio pertinente.

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¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?

Será favorable si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo. Será desfavorable si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones.

¿Qué ocurre si no se presenta el informe de evaluación del edificio?

El no cumplir con la obligación de realizar la ITE en plazo supone la apertura de un expediente sancionador con imposición de multa de 4000€ para los edificios protegidos y de 3000€ para el resto de los edificios. En ambos casos si se subsana voluntariamente presentando la ITE tras el primer requerimiento y en el plazo otorgado al efecto, las sanciones se reducirán a 1000€ y 600€ respectivamente.

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ITE Barcelona: 684 01 73 84