Certificado de Instalación de Gas

 
 
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Certificados con alta Gratuita Gas Natural para altas de más de dos años sin gas (consulte condiciones).

Contacte con nosotrosIberamar empresa instaladora autorizada de gas nivel 2 en Barcelona regulada de acuerdo al vigente Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias Real Decreto 842 / 2002 ofrece sus servicios de instalaciones de gas a precios competitivos para Barcelona.

Alta de nuevo punto de suministro de gas natural

En Iberamar te asesoramos durante todo el proceso de alta de tu suministro de gas natural, tanto si acabas de adquirir una vivienda de nueva construcción o una de segunda mano, como si eres el arrendatario o el propietario de una casa de alquiler, o simplemente, si quieres instalar el gas natural como nuevo suministro de energía en tu casa. Aquí te ofrecemos una guía simplificada para dar de alta el gas.

¿Cómo se contrata un nuevo suministro de gas natural?

La contratación de un nuevo suministro de gas natural para una vivienda dependerá de si ésta posee o no acometida, esto es, instalación destinada a suministrar gas.


Mi casa tiene instalación de gas natural, ¿cómo doy de alta el suministro?

En el caso de que desees contratar un suministro de gas natural para una vivienda que ya tiene realizada la instalación debes disponer del Certificado de Instalación o boletin de gas Individual en regla, si ya lo tienes puedes llamar directamente al teléfono de atención al cliente de la empresa comercializadora que prefieras.

Si no tienes el Certificado de gas o boletin de gas deberás ponerte en contacto con un instalador de gas autorizado. Vendrá a tu casa para realizar una inspección de la Instalación Receptora Individual (IRI). Si tu instalación cumple la normativa vigente y comprueban que el gas llega a todos los puntos de consumo y los aparatos funcionan correctamente el técnico dejará la instalación lista para su utilización y emitirá el Certificado o boletín de gas de Instalación Individual en la misma visita para poder dar el alta de gas.

Una vez tengas el boletín de gas puedes pedirle al mismo instalador que te ha visitado en casa que te gestione el alta de gas suministro de gas natural o puedes llamar tú mismo al teléfono de atención al cliente de la empresa comercializadora que prefieras.

¿Qué documentación necesito tener a mano cuando venga el personal de la distribuidora a instalar el contador del gas?

  • El titular del nuevo suministro deberá estar presente con su DNI, pasaporte o permiso de residencia.

  • Certificado de la Instalación Individual de gas (Boletín de gas).

  • En caso de tener calefacción a gas se deberá disponer también del certificado de instalación térmica (boletín de calefacción).

  • Documento que vincule al titular con la vivienda (escrituras o contrato de compraventa).

Dicho personal procederá a:

  • Comprobar que la documentación está completa.

  • Precintar los equipos de medida.

  • Verificar la estanqueidad de la instalación.

  • Dejar la instalación en disposición de servicio si obtiene resultados favorables en las comprobaciones.


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Mi casa no tiene instalación de gas natural, ¿qué debo hacer?

En el caso de que la solicitud de suministro de gas canalizado implique la construcción de una nueva acometida, la empresa distribuidora deberá comunicártelo en los siguientes plazos:

  • Quince días, si se necesita proyecto específico para la acometida.

  • Seis días, en el resto de supuestos.

En ambos casos, el distribuidor te comunicará:

  • Coste que debes abonar en concepto de acometida.

  • Plazo necesario para su construcción.

  • Plazo para el inicio del suministro.

  • Plazo de validez del presupuesto, que tendrá una vigencia mínima de seis meses.

Si aceptas la propuesta de la empresa distribuidora ésta está obligada a realizar la acometida y dejarla en condiciones de iniciar el suministro en las condiciones y plazos acordados.

Si no aceptas la propuesta puedes elevar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, escrito motivado sobre el asunto y ésta deberá resolver el asunto en el plazo máximo de veinte días.

Como solicitante de una nueva acometida tienes los siguientes derechos:

  • Construir por tu cuenta las instalaciones necesarias y cederlas a la empresa distribuidora o solicitar la realización de las mismas a la empresa gasista.

  • Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la información necesaria para la realización de la acometida a mínimo coste.

  • Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensación económica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando hayas soportado el coste económico íntegro de la misma y ésta haya suscrito un convenio.

Y también tienes una serie de obligaciones:

  • Abonar a la empresa distribuidora o transportista los derechos de acometida correspondientes antes de la realización de las instalaciones necesarias para el suministro solicitado.

  • Facilitar a la empresa distribuidora o transportista la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso, y de las instalaciones receptoras.

  • Permitir las verificaciones y pruebas reglamentariamente establecidas para la puesta en gas de las instalaciones.

  • En el caso de acometidas construidas por terceros, abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexión de la misma.

Los derechos a pagar por las acometidas serán únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo solicitado y de la ubicación del suministro. Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc… para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Contacte con nosotros o si lo prefiere proporcione sus datos y le llamaremos con la mayor brevedad posible

Realización y legalización de instalaciones, boletines de gas: 684 01 73 84